"Nosotros no poseemos la verdad, es la Verdad quien nos posee a nosotros. Cristo, que es la Verdad, nos toma de la mano". Benedicto XVI
"Dejá que Jesús escriba tu historia. Dejate sorprender por Jesús." Francisco

"¡No tengan miedo!" Juan Pablo II
Ven Espiritu Santo, llena los corazones de tus fieles y enciende en ellos el fuego de tu amor. Envía, Señor, tu Espíritu para darnos nueva vida. Y renovarás el Universo. Dios, que iluminaste los corazones de tus fieles con las luces del Espíritu Santo, danos el valor de confesarte ante el mundo para que se cumpla tu plan divino. Por Jesucristo Nuestro Señor. Amén.

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lunes, 15 de octubre de 2012

Resolución Arzobispal Indulgencia Plenaria Arquidiócesis de Buenos Aires (Argentina) por el Año de la Fe

En consonancia con lo dispuesto por el papa Benedicto XVI y el decreto de la Penitenciaria Apostólica, el arzobispo de Buenos Aires y primado de la Argentina, cardenal Jorge Mario Bergoglio, concedió el don de la indulgencia plenaria a lo largo del Año de la Fe a quienes “peregrinen a cualquiera de los templos siguientes, participen en una celebración sagrada o, al menos, se recojan durante un tiempo de meditación y concluyan con el rezo del Padrenuestro, la profesión de fe (Credo) en cualquier forma legítima, las invocaciones a la Virgen María y, según el caso, a los santos apóstoles o patronos”.


Texto de la resolución arzobispal

VISTO: que Su Santidad el Papa Benedicto XVI, movido por su solicitud pastoral expresada en la convocatoria de un Año de la Fe con ocasión de cumplirse el 50° aniversario del inicio del Concilio Vaticano II y el 20° aniversario de la promulgación del Catecismo de la Iglesia Católica, ha determinado ofrecer a la Iglesia la gracia del Don de la Indulgencia y el Decreto de la Penitenciaría Apostólica de fecha del 5 de octubre del presente año en el cual se establece el modo de alcanzar la mencionada Indulgencia Plenaria con motivo del Año de la Fe que será válida desde su apertura (11 de octubre de 2012 hasta su clausura, 24 de noviembre de 2013) y que en el mismo Decreto en los incisos B y C se determina la intervención del Ordinario de cada lugar,

POR TANTO DISPONGO

1. Que en esta Arquidiócesis de Buenos Aires todos los fieles cristianos podrán obtener el Don de la Indulgencia Plenaria, a lo largo del Año de la Fe, a partir de su solemne apertura y hasta la clausura del mismo, cada vez que peregrinando a cualquiera de los templos siguientes participen en una celebración sagrada o, al menos, se recojan durante un tiempo en meditación y concluyan con el rezo del Padrenuestro, la Profesión de fe (Credo) en cualquier forma legítima, las invocaciones a la Virgen María y, según el caso, a los santos apóstoles o patronos:

• Iglesia Catedral de Buenos Aires

Por las Basílicas Menores (una por cada Vicaría Zonal):
• Basílica de San Nicolás de Bari (Vicaría Centro)
• Basílica del Espíritu Santo - Parroquia. Nuestra Señora de Guadalupe (Vicaría Belgrano)
• Basílica de San Antonio de Padua (Vicaría Devoto)
• Basílica de San José de Flores (Vicaría Flores)

Por los Santuarios o lugares de devoción popular:
• Santuario de Jesús Misericordioso
• Santuario Eucarístico - Iglesia de Jesús Sacramentado
• Santuario de Nuestra. Señora de Fátima
• Santuario de Nuestra Señora de la Medalla Milagrosa
• Santuario de Nuestra Señora del Rosario de Pompeya
• Santuario de Nuestra Señora que Desata los Nudos (Parroquia San José del Talar)
• Santuario de San Cayetano, en Liniers
• Santuario de San Pantaleón
• Santuario de San Ramón Nonato
• Santuario de Santa Rita de Casia
• Parroquia San Gabriel Arcángel
• Parroquia San Cayetano, en Belgrano
• Parroquia Nuestra Señora de Balvanera
• Parroquia Virgen Inmaculada de Lourdes
• Parroquia San Fermín

Por los templos en lugares con mayor tránsito de personas en la Ciudad:
• Parroquia Inmaculada Concepción, en Belgrano
• Parroquia Sagrada Eucaristía
• Parroquia Inmaculado Corazón de María
• Parroquia Resurrección del Señor

2. Que según el inciso C del Decreto de la Penitenciaría Apostólica, en esta Arquidiócesis de Buenos Aires los días determinados para alcanzar la Indulgencia en otros lugares serán:
Cada una de las celebraciones arquidiocesanas que oportunamente se anunciarán.
La celebración principal de las fiestas patronales de cada una de las parroquias o cuasiparroquias de la Arquidiócesis.

3. Que deberá recordarse a los fieles que "por enfermedad o justa causa" no puedan salir de la casa o del lugar donde se encuentren, podrán obtener la Indulgencia Plenaria, si “unidos con el espíritu y el pensamiento a los fieles presentes, particularmente cuando las palabras del Sumo Pontífice o de los Obispos Diocesanos se transmitan por radio o televisión, recen, allí donde se encuentren, el Padre nuestro, la Profesión de fe en cualquier forma legítima y otras oraciones conformes a la finalidad del Año de la Fe ofreciendo sus sufrimientos o los problemas de su vida”.

4. Que se promueva asimismo la posibilidad de alcanzar el Don de la Indulgencia Plenaria un día cualquiera elegido libremente por cada fiel, durante el Año de la Fe, visitando el baptisterio o lugar donde recibieron el Sacramento del Bautismo, si renuevan las promesas bautismales de cualquier forma legítima.

En cada caso se deberán observar las condiciones establecidas por el Derecho para obtener este beneficio espiritual, es decir la confesión sacramental, la comunión eucarística y la oración por el Sumo Pontífice.

Comuníquese a quienes corresponda, publíquese en el Boletín Eclesiástico del Arzobispado y archívese.

DADO en la Sede Arzobispal de Buenos Aires, a los once días del mes de Octubre del año del Señor de dos mil doce, día del 50° aniversario del inicio del Concilio Vaticano II y comienzo del Año de la Fe.+

Vea tambien enotras diocesis:
Arquidiósesis de Parana
Arquidiósesis Mercedes-Luján
Arzobispado de Corrientes
Diócesis Mar del Plata
Diócesis de Nueve de Julio

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