"Nosotros no poseemos la verdad, es la Verdad quien nos posee a nosotros. Cristo, que es la Verdad, nos toma de la mano". Benedicto XVI
"Dejá que Jesús escriba tu historia. Dejate sorprender por Jesús." Francisco

"¡No tengan miedo!" Juan Pablo II
Ven Espiritu Santo, llena los corazones de tus fieles y enciende en ellos el fuego de tu amor. Envía, Señor, tu Espíritu para darnos nueva vida. Y renovarás el Universo. Dios, que iluminaste los corazones de tus fieles con las luces del Espíritu Santo, danos el valor de confesarte ante el mundo para que se cumpla tu plan divino. Por Jesucristo Nuestro Señor. Amén.

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miércoles, 5 de diciembre de 2012

Carta Apostólica en forma de Motu Proprio Latina lingua - Estatutos de la Pontificia Academia de Latinidad

Carta Apostólica en forma de Motu Proprio 
“Latina lingua” 
con la cual se instituye 
la Pontificia Academia Latinitatis

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1. La lengua latina ha sido siempre tenida en altísima consideración por la Iglesia Católica y por los Romanos Pontífices, los cuales han promovido asiduamente el conocimiento y la difusión, habiendo hecho de ella la propia lengua, capaz de transmitir universalmente el mensaje del Evangelio, como ya es afirmado con autoridad por la Constitución Apostólica Veterum sapientia de mi Predecesor, el Beato Juan XXIII.


En realidad, desde Pentecostés, la Iglesia ha hablado y ha rezado en todas las lenguas de los hombres. Sin embargo, las Comunidades cristianas de los primeros siglos usaron ampliamente el griego y el latín, lenguas de comunicación universal del mundo en que vivían, gracias a las cuales la novedad de la Palabra de Cristo encontraba la herencia de la cultura helenista-romana.


Después de la desaparición del Imperio romano de Occidente, la Iglesia de Roma no sólo continuó valiéndose de la lengua latina, sino que se hizo, en cierto modo, custodia y promotora de ella, tanto en ámbito teológico y litúrgico, como en el de la formación y de la transmisión del saber.


2. También en nuestros tiempos, el conocimiento de la lengua y de la cultura latina resultan muy necesario para el estudio de las fuentes de las que se sirven, entre otras, numerosas disciplinas eclesiásticas, como por ejemplo, la Teología, la Liturgia, la Patrística y el Derecho Canónico, como enseña el Concilio Ecuménico Vaticano (cfr Decr. Optatam totius, 13). Además, en esta lengua están redactadas, en su forma típica, para evidenciar el carácter universal de la Iglesia, los libros litúrgicos del Rito romano, los documentos más importantes del Magisterio pontificio y las Actas oficiales más solemnes de los Romanos Pontífices.


3. En la cultura contemporánea se nota, sin embargo, en el contexto de un generalizado debilitamiento de los estudios humanistas, el peligro de un conocimiento cada vez más superficial de la lengua latina, incluso en el ámbito de los estudios filosóficos y teológicos de los futuros sacerdotes. Por otra parte, precisamente en nuestro mundo, en que ocupan tanto lugar la ciencia y la tecnología, se encuentra un interés renovado por la cultura y la lengua latina, no sólo en aquellos continentes que tienen las propias raíces culturales en la herencia grecorromana. Esta atención es muy significativa ya que no concierne solamente a los ámbitos académicos e institucionales, sino también a los jóvenes y estudiosos procedentes de naciones y tradiciones muy diversas.


4. Es, por eso, urgente sostener el empeño de un mayor conocimiento y un uso más competente de la lengua latina, tanto en el ámbito eclesial, como en el mundo más vasto de la cultura. Para dar relieve y resonancia a ese esfuerzo, resultan muy oportunas la adopción de métodos didácticos adecuados a las nuevas condiciones y la promoción de una red de relaciones entre las instituciones académicas y entre los estudiosos, con el fin de valorizar el rico y multiforme patrimonio de la cultura latina.


Para contribuir a alcanzar esos objetivos, siguiendo las huellas de mis venerados Predecesores, con el presente Motu Proprio instituyo hoy la Pontificia Academia de Latinidad, dependiente del Pontificio Consejo para la Cultura. Es dirigida por un Presidente, ayudado por un Secretario, nombrados por mí, y por un Consejo Académico.


La Fundación Latinitas, constituida por el Papa Pablo VI, con el Quirógrafo Romani Sermonis, del 30 de junio de 1976, se extingue.


La presente Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, con la cual apruebo ad experimentum, por un quinquenio, el único Estatuto, ordeno que sea publicada en L’Osservatore Romano.


Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 10 de noviembre del 2012, memoria de San León Magno, en el octavo año de Pontificado.


BENEDICTUS PP XVI



Estatutos de la Pontificia Academia de Latinidad

Artículo 1 
 Se instituye la Pontificia Academia de Latinidad, con sede en el Estado de la Ciudad del Vaticano, para la promoción y valoración de la lengua y la cultura latina. La Academia está vinculada al Consejo pontificio para la cultura, del cual depende. 

Artículo 2
§ 1. Objetivos de la Academia son:
a) favorecer el conocimiento y el estudio de la lengua y la literatura latina, tanto clásica como patrística, medieval y humanística, en particular en las instituciones formativas católicas, en las que tanto los seminaristas como los sacerdotes son formados e instruidos;
b) promover en los diversos ámbitos el uso del latín, ya sea como lengua escrita o hablada.
§ 2. Para alcanzar dichos fines la Academia se propone:
a) ocuparse de publicaciones, encuentros, congresos de estudio y representaciones artísticas;
b) dar vida y sostener cursos, seminarios y otras iniciativas formativas también en conexión con el Pontificio Instituto Superior de Latinidad;
c) educar a las jóvenes generaciones en el conocimiento del latín, también mediante los modernos medios de comunicación;
d) organizar actividades expositivas, muestras y concursos;
e) desarrollar otras actividades e iniciativas necesarias para la consecución de los fines institucionales.

Artículo 3
La Pontificia Academia de Latinidad se compone del presidente, del secretario, del consejo académico y de los miembros, llamados también académicos.

Artículo 4
§ 1. El presidente de la Academia es nombrado por el Sumo Pontífice, por un quinquenio. El presidente puede ser renovado por un segundo quinquenio.
§ 2. Corresponde al presidente:
a) representar legalmente a la Academia, también ante cualquier autoridad judicial y administrativa, tanto canónica como civil;
b) convocar y presidir el consejo académico y la asamblea de los miembros;
c) participar, en cualidad de miembro, en las reuniones del Consejo de coordinación de las academias pontificias y mantener las relaciones con el Consejo pontificio para la cultura;
d) supervisar la actividad de la Academia;
e) proveer en materia de administración ordinaria, con la colaboración del secretario, y en materia de administración extraordinaria, en acuerdo con el consejo académico y con el Consejo pontificio para la cultura.

Artículo 5
§ 1. El secretario es nombrado por el Sumo Pontífice, por un quinquenio. Puede ser renovado por un segundo quinquenio.
§ 2. El presidente, en caso de ausencia o impedimento, delega en el secretario su sustitución.

Artículo 6
§ 1. El consejo académico está compuesto por el presidente, el secretario y cinco consejeros. Los consejeros son elegidos por la asamblea de los académicos por un quinquenio, y pueden ser renovados.
§ 2. El consejo académico, que está presidido por el presidente de la Academia, delibera sobre las cuestiones de mayor importancia que se refieren a la Academia. Aprueba el orden del día en vista de la asamblea de los miembros, que debe celebrarse al menos una vez al año. El consejo es convocado por el presidente al menos una vez al año y, además, cada vez que lo requieran al menos tres consejeros. 

Artículo 7
El presidente, con el parecer favorable del consejo, puede nombrar un archivero, con funciones de bibliotecario, y un tesorero.

Artículo 8
§ 1. La Academia consta de miembros ordinarios, en número no superior a cincuenta, llamados académicos, estudiosos y cultores de la lengua y literatura latina. Son nombrados por el secretario de Estado. Llegado el octogésimo año de edad, los miembros ordinarios devienen eméritos.
§ 2. Los académicos ordinarios participan en la asamblea de la Academia convocada por el presidente. Los académicos eméritos pueden participar en la asamblea, sin derecho a voto.
§ 3. Además de los académicos ordinarios, el presidente de la Academia, oído el Consejo, puede nombrar otros miembros, llamados correspondientes.

Artículo 9
El patrimonio de la extinta Fundación Latinitas y sus actividades, incluida la redacción y publicación de la Revista Latinitas, se transfieren a la Pontificia Academia de Latinidad. 

Artículo 10
En lo no previsto expresamente, se hace referencia a las normas del vigente Código de derecho canónico y a las leyes del Estado de la Ciudad del Vaticano.


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