Carta Apostólica en forma de Motu Proprio
“Latina lingua”
con la cual se instituye
la Pontificia Academia Latinitatis
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1. La lengua
latina ha sido siempre tenida en altísima consideración por la Iglesia
Católica y por los Romanos Pontífices, los cuales han promovido
asiduamente el conocimiento y la difusión, habiendo hecho de ella la
propia lengua, capaz de transmitir universalmente el mensaje del
Evangelio, como ya es afirmado con autoridad por la Constitución Apostólica Veterum sapientia de mi Predecesor, el Beato Juan XXIII.
En realidad, desde
Pentecostés, la Iglesia ha hablado y ha rezado en todas las lenguas de
los hombres. Sin embargo, las Comunidades cristianas de los primeros
siglos usaron ampliamente el griego y el latín, lenguas de comunicación
universal del mundo en que vivían, gracias a las cuales la novedad de la
Palabra de Cristo encontraba la herencia de la cultura
helenista-romana.
Después de la
desaparición del Imperio romano de Occidente, la Iglesia de Roma no sólo
continuó valiéndose de la lengua latina, sino que se hizo, en cierto
modo, custodia y promotora de ella, tanto en ámbito teológico y
litúrgico, como en el de la formación y de la transmisión del saber.
2. También en
nuestros tiempos, el conocimiento de la lengua y de la cultura latina
resultan muy necesario para el estudio de las fuentes de las que se
sirven, entre otras, numerosas disciplinas eclesiásticas, como por
ejemplo, la Teología, la Liturgia, la Patrística y el Derecho Canónico,
como enseña el Concilio Ecuménico Vaticano (cfr Decr. Optatam totius,
13). Además, en esta lengua están redactadas, en su forma típica, para
evidenciar el carácter universal de la Iglesia, los libros litúrgicos
del Rito romano, los documentos más importantes del Magisterio
pontificio y las Actas oficiales más solemnes de los Romanos Pontífices.
3. En la cultura
contemporánea se nota, sin embargo, en el contexto de un generalizado
debilitamiento de los estudios humanistas, el peligro de un conocimiento
cada vez más superficial de la lengua latina, incluso en el ámbito de
los estudios filosóficos y teológicos de los futuros sacerdotes. Por
otra parte, precisamente en nuestro mundo, en que ocupan tanto lugar la
ciencia y la tecnología, se encuentra un interés renovado por la cultura
y la lengua latina, no sólo en aquellos continentes que tienen las
propias raíces culturales en la herencia grecorromana. Esta atención es
muy significativa ya que no concierne solamente a los ámbitos académicos
e institucionales, sino también a los jóvenes y estudiosos procedentes
de naciones y tradiciones muy diversas.
4. Es, por eso,
urgente sostener el empeño de un mayor conocimiento y un uso más
competente de la lengua latina, tanto en el ámbito eclesial, como en el
mundo más vasto de la cultura. Para dar relieve y resonancia a ese
esfuerzo, resultan muy oportunas la adopción de métodos didácticos
adecuados a las nuevas condiciones y la promoción de una red de
relaciones entre las instituciones académicas y entre los estudiosos,
con el fin de valorizar el rico y multiforme patrimonio de la cultura
latina.
Para contribuir a
alcanzar esos objetivos, siguiendo las huellas de mis venerados
Predecesores, con el presente Motu Proprio instituyo hoy la Pontificia
Academia de Latinidad, dependiente del Pontificio Consejo para la
Cultura. Es dirigida por un Presidente, ayudado por un Secretario,
nombrados por mí, y por un Consejo Académico.
La Fundación Latinitas, constituida por el Papa Pablo VI, con el Quirógrafo Romani Sermonis, del 30 de junio de 1976, se extingue.
La presente Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, con la cual apruebo ad experimentum, por un quinquenio, el único Estatuto, ordeno que sea publicada en L’Osservatore Romano.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 10 de noviembre del 2012, memoria de San León Magno, en el octavo año de Pontificado.
BENEDICTUS PP XVI
Estatutos
de la Pontificia Academia de Latinidad
Artículo 1
Se instituye la Pontificia Academia de Latinidad, con sede en el Estado de la
Ciudad del Vaticano, para la promoción y valoración de la lengua y la cultura
latina. La Academia está vinculada al Consejo pontificio para la cultura, del
cual depende.
Artículo 2
§ 1. Objetivos de la Academia son:
a) favorecer el conocimiento y el estudio de la lengua y la literatura
latina, tanto clásica como patrística, medieval y humanística, en particular en
las instituciones formativas católicas, en las que tanto los seminaristas como
los sacerdotes son formados e instruidos;
b) promover en los diversos ámbitos el uso del latín, ya sea como lengua
escrita o hablada.
§ 2. Para alcanzar dichos fines la Academia se propone:
a) ocuparse de publicaciones, encuentros, congresos de estudio y
representaciones artísticas;
b) dar vida y sostener cursos, seminarios y otras iniciativas formativas
también en conexión con el Pontificio Instituto Superior de Latinidad;
c) educar a las jóvenes generaciones en el conocimiento del latín, también
mediante los modernos medios de comunicación;
d) organizar actividades expositivas, muestras y concursos;
e) desarrollar otras actividades e iniciativas necesarias para la consecución
de los fines institucionales.
Artículo 3
La Pontificia Academia de Latinidad se compone del presidente, del
secretario, del consejo académico y de los miembros, llamados también
académicos.
Artículo 4
§ 1. El presidente de la Academia es nombrado por el Sumo Pontífice, por un
quinquenio. El presidente puede ser renovado por un segundo quinquenio.
§ 2. Corresponde al presidente:
a) representar legalmente a la Academia, también ante cualquier autoridad
judicial y administrativa, tanto canónica como civil;
b) convocar y presidir el consejo académico y la asamblea de los miembros;
c) participar, en cualidad de miembro, en las reuniones del Consejo de
coordinación de las academias pontificias y mantener las relaciones con el
Consejo pontificio para la cultura;
d) supervisar la actividad de la Academia;
e) proveer en materia de administración ordinaria, con la colaboración del
secretario, y en materia de administración extraordinaria, en acuerdo con el
consejo académico y con el Consejo pontificio para la cultura.
Artículo 5
§ 1. El secretario es nombrado por el Sumo Pontífice, por un quinquenio.
Puede ser renovado por un segundo quinquenio.
§ 2. El presidente, en caso de ausencia o impedimento, delega en el
secretario su sustitución.
Artículo 6
§ 1. El consejo académico está compuesto por el presidente, el secretario y
cinco consejeros. Los consejeros son elegidos por la asamblea de los académicos
por un quinquenio, y pueden ser renovados.
§ 2. El consejo académico, que está presidido por el presidente de la
Academia, delibera sobre las cuestiones de mayor importancia que se refieren a
la Academia. Aprueba el orden del día en vista de la asamblea de los miembros,
que debe celebrarse al menos una vez al año. El consejo es convocado por el
presidente al menos una vez al año y, además, cada vez que lo requieran al menos
tres consejeros.
Artículo 7
El presidente, con el parecer favorable del consejo, puede nombrar un
archivero, con funciones de bibliotecario, y un tesorero.
Artículo 8
§ 1. La Academia consta de miembros ordinarios, en número no superior a
cincuenta, llamados académicos, estudiosos y cultores de la lengua y literatura
latina. Son nombrados por el secretario de Estado. Llegado el octogésimo año de
edad, los miembros ordinarios devienen eméritos.
§ 2. Los académicos ordinarios participan en la asamblea de la Academia
convocada por el presidente. Los académicos eméritos pueden participar en la
asamblea, sin derecho a voto.
§ 3. Además de los académicos ordinarios, el presidente de la Academia, oído
el Consejo, puede nombrar otros miembros, llamados correspondientes.
Artículo 9
El patrimonio de la extinta Fundación Latinitas y sus actividades,
incluida la redacción y publicación de la Revista Latinitas, se
transfieren a la Pontificia Academia de Latinidad.
Artículo 10
En lo no previsto expresamente, se hace referencia a las normas del vigente
Código de derecho canónico y a las leyes del Estado de la Ciudad del Vaticano.
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