"Nosotros no poseemos la verdad, es la Verdad quien nos posee a nosotros. Cristo, que es la Verdad, nos toma de la mano". Benedicto XVI
"Dejá que Jesús escriba tu historia. Dejate sorprender por Jesús." Francisco

"¡No tengan miedo!" Juan Pablo II
Ven Espiritu Santo, llena los corazones de tus fieles y enciende en ellos el fuego de tu amor. Envía, Señor, tu Espíritu para darnos nueva vida. Y renovarás el Universo. Dios, que iluminaste los corazones de tus fieles con las luces del Espíritu Santo, danos el valor de confesarte ante el mundo para que se cumpla tu plan divino. Por Jesucristo Nuestro Señor. Amén.

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domingo, 12 de agosto de 2012

Los Pecados contra el Amor al Prójimo - I La Seducción

Lea la Introducción a Los Pecados contra el Amor al Prójimo

Comenzamos ahora con el primero de los pecados que más directamente se oponen a lo que es privativo de la caridad cristiana, o sea, al cuidado por el bien espiritual del prójimo. Comenzamos por "La Seducción".

La seducción (scandalum directum) es el esfuerzo premeditado e intencional para hacer caer al prójimo en pecado.  

El seductor es el que intencionalmente tiende al prójimo una trampa, un lazo (scandalum), en el que ha de caer. 

La seducción puede realizarse instando, aconsejando u ordenando, o también obrando de tal manera que el prójimo entienda claramente que se le quiere inducir a una acción o voluntad pecaminosa. 

La manera más pérfida (desleal, infiel, traicionera) de seducir, es la de aquellos que tienden la red a la víctima sin que a ellos se les puedan probar sus perversas intenciones; obran, procurando no comprometerse exteriormente para no ser acusados o descubiertos como instrumentos del maligno. 

Esta seducción tenebrosa no merece juicio más benigno que la otra, clara y manifiesta, en que el seductor no vela su intención. Ambas obligan en conciencia a la misma reparación.

La seducción es, por sí misma, pecado grave, y lo es doblemente:  

Pecado contra la caridad y Pecado contra aquella virtud en la que se intenta hacer caer. Por lo mismo, al confesar dicha falta es preciso señalar a qué pecado grave se quiso inducir

El hecho de que el otro (el tentado) se haya dejado seducir o no, no cambia en nada el pecado de seducción; sin embargo, importa saberlo para determinar la obligación de reparar el daño temporal y espiritual.

El iundcir a faltas veniales será pecado grave si quien induce y escandaliza está especialmente obligado, en virtud de su cargo, a impedir precisamente aquellas faltas, o si el seductor prevé que éstas serán el camino para llegar a pecados graves.

La seducción procede generalmente de la codicia, o del culpable deseo de hallar cómplices en la maldad y las fechorías. 

Si, por el contrario, procede de la intención premeditada de hacer que se pierdan los demás, apartándolos de Dios eternamente, el hombre se hace culpable de seducción diabólica (cf. Ioh 8, 44: "Él -el diablo- es homicida desde el principio"), que es pecado mortal ex toto genere suo, y no admite parvedad de materia.

Terrible como león a quien quieren arrebatar los cachorros se muestra nuestro Señor contra los seductores:

 "Al que escandalizare a uno de estos pequeñuelos que en mí creen, más le valiera que le colgasen al cuello una piedra de molino de asno y le arrojaran al fondo del mar" (Mt 18, 6). 

Lo que quiere decir: "Sería afortunado aquel que, a cambio de cargar con semejante culpabilidad, tuviese que padecer muerte tan inhumana".


En entradas posteriores vamos a tratar de los otros pecados que más directamente se oponen a lo que es privativo de la caridad cristiana, o sea, al cuidado por el bien espiritual del prójimo.

Estos son:
la seducción,
el escándalo y
la cooperación a los pecados ajenos

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