El Papa Benedicto XVI ha decidido conceder a los fieles la indulgencia plenaria con motivo del Año de la Fe
que se podrá obtener desde el día de su inicio, 11 de octubre de 2012,
hasta el mismo día de su clausura, el 24 de noviembre de 2013.
Así lo estipula el decreto que está firmado por el
Cardenal Manuel Monteiro de Castro y por el Obispo Krzysztof Nykiel,
respectivamente Penitenciario Mayor y Regente de la Penitenciaría
Apostólica.
El texto señala que durante todo el arco del Año de la Fe,
obtendrán la indulgencia plenaria "de la pena temporal por los propios
pecados impartida por la misericordia de Dios, aplicable en sufragio de
las almas de los fieles difuntos, todos los fieles verdaderamente
arrepentidos, debidamente confesados, que hayan comulgado
sacramentalmente y que recen según las oraciones del pontífice".
Lo podrán hacer en cualquier de los siguientes cuatro casos:
1- Cada vez que participen al menos en tres momentos de predicación durante las Sagradas Misiones, o al menos, en tres lecciones sobre los Actos del Concilio Vaticano II y sobre los artículos del Catecismo de la Iglesia en cualquier iglesia o lugar idóneo.
2- Cada vez que visiten en peregrinación una basílica papal, una
catacumba cristiana o un lugar sagrado designado por el Ordinario del
lugar para el Año de la Fe (por ejemplo basílicas menores, santuarios marianos o de los apóstoles
y patronos) y participen en una ceremonia sacra o, al menos, se recojan
durante un tiempo en meditación y concluyan con el rezo del Padre
nuestro, la Profesión de fe en cualquier forma legítima (el Credo), las
invocaciones a la Virgen María y, según el caso, a los santos apóstoles o patronos.
3- Cada vez que en los días determinados por el Ordinario (Obispo) del
lugar para el Año de la Fe, participen en cualquier lugar sagrado en
una solemne celebración eucarística o en la liturgia de las horas, añadiendo la Profesión de fe en cualquier forma legítima.
4- Un día, elegido libremente, durante el Año de la Fe, para visitar el baptisterio o cualquier otro lugar donde recibieron el sacramento del Bautismo, si renuevan las promesas bautismales de cualquier forma legítima.
El decreto explica que el Papa ha decidido establecer el Año de la Fe
y conceder la indulgencia plenaria en ocasión del 50 aniversario de la
apertura del Concilio Vaticano II. Este año estará "particularmente
dedicado a la profesión de la fe verdadera y a su recta interpretación,
con la lectura o, mejor, la piadosa meditación de los Actos del Concilio
y de los artículos del Catecismo de la Iglesia Católica".
Explica además que "ya que se trata, ante todo, de desarrollar en grado sumo –por cuanto sea posible en esta tierra– la santidad de vida y de obtener, por lo tanto, en el grado más alto la pureza del alma,
será muy útil el gran don de las indulgencias que la Iglesia, en virtud
del poder conferido de Cristo, ofrece a cuantos que, con las debidas
disposiciones, cumplen las prescripciones especiales para conseguirlas".
El decreto de la Penitenciaría Apostólica señala también que los
obispos diocesanos o eparquiales y los que están equiparados a ellos por
derecho, en los días oportunos o con ocasión de las celebraciones
principales, podrán impartir la Bendición Papal con la Indulgencia plenaria a los fieles.
El documento concluye recordando que los fieles que "por enfermedad o
justa causa" no puedan salir de casa o del lugar donde se encuentren, también podrán obtener la indulgencia plenaria.
Para ello deberán estar "unidos con el espíritu y el pensamiento a
los fieles presentes, particularmente cuando las palabras del Sumo Pontífice
o de los obispos diocesanos se transmitan por radio o televisión, (y)
recen, allí donde se encuentren, el Padre nuestro, la Profesión de fe en
cualquier forma legítima y otras oraciones conformes a la finalidad del
Año de la Fe ofreciendo sus sufrimientos o los problemas de su vida".
No hay comentarios:
Publicar un comentario