"Nosotros no poseemos la verdad, es la Verdad quien nos posee a nosotros. Cristo, que es la Verdad, nos toma de la mano". Benedicto XVI
"Dejá que Jesús escriba tu historia. Dejate sorprender por Jesús." Francisco

"¡No tengan miedo!" Juan Pablo II
Ven Espiritu Santo, llena los corazones de tus fieles y enciende en ellos el fuego de tu amor. Envía, Señor, tu Espíritu para darnos nueva vida. Y renovarás el Universo. Dios, que iluminaste los corazones de tus fieles con las luces del Espíritu Santo, danos el valor de confesarte ante el mundo para que se cumpla tu plan divino. Por Jesucristo Nuestro Señor. Amén.

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miércoles, 10 de octubre de 2012

Condiciones para ganar la Indulgencia Plenaria durante el año de la Fe 2012-2013

El Papa Benedicto XVI ha decidido conceder a los fieles la indulgencia plenaria con motivo del Año de la Fe que se podrá obtener desde el día de su inicio, 11 de octubre de 2012, hasta el mismo día de su clausura, el 24 de noviembre de 2013. 

Así lo estipula el decreto que está firmado por el Cardenal Manuel Monteiro de Castro y por el Obispo Krzysztof Nykiel, respectivamente Penitenciario Mayor y Regente de la Penitenciaría Apostólica.

El texto señala que durante todo el arco del Año de la Fe, obtendrán la indulgencia plenaria "de la pena temporal por los propios pecados impartida por la misericordia de Dios, aplicable en sufragio de las almas de los fieles difuntos, todos los fieles verdaderamente arrepentidos, debidamente confesados, que hayan comulgado sacramentalmente y que recen según las oraciones del pontífice".

Lo podrán hacer en cualquier de los siguientes cuatro casos:

1- Cada vez que participen al menos en tres momentos de predicación durante las Sagradas Misiones, o al menos, en tres lecciones sobre los Actos del Concilio Vaticano II y sobre los artículos del Catecismo de la Iglesia en cualquier iglesia o lugar idóneo.

2- Cada vez que visiten en peregrinación una basílica papal, una catacumba cristiana o un lugar sagrado designado por el Ordinario del lugar para el Año de la Fe (por ejemplo basílicas menores, santuarios marianos o de los apóstoles y patronos) y participen en una ceremonia sacra o, al menos, se recojan durante un tiempo en meditación y concluyan con el rezo del Padre nuestro, la Profesión de fe en cualquier forma legítima (el Credo), las invocaciones a la Virgen María y, según el caso, a los santos apóstoles o patronos.

3- Cada vez que en los días determinados por el Ordinario (Obispo) del lugar para el Año de la Fe, participen en cualquier lugar sagrado en una solemne celebración eucarística o en la liturgia de las horas, añadiendo la Profesión de fe en cualquier forma legítima.

4- Un día, elegido libremente, durante el Año de la Fe, para visitar el baptisterio o cualquier otro lugar donde recibieron el sacramento del Bautismo, si renuevan las promesas bautismales de cualquier forma legítima.

El decreto explica que el Papa ha decidido establecer el Año de la Fe y conceder la indulgencia plenaria en ocasión del 50 aniversario de la apertura del Concilio Vaticano II. Este año estará "particularmente dedicado a la profesión de la fe verdadera y a su recta interpretación, con la lectura o, mejor, la piadosa meditación de los Actos del Concilio y de los artículos del Catecismo de la Iglesia Católica".

Explica además que "ya que se trata, ante todo, de desarrollar en grado sumo –por cuanto sea posible en esta tierra– la santidad de vida y de obtener, por lo tanto, en el grado más alto la pureza del alma, será muy útil el gran don de las indulgencias que la Iglesia, en virtud del poder conferido de Cristo, ofrece a cuantos que, con las debidas disposiciones, cumplen las prescripciones especiales para conseguirlas".

El decreto de la Penitenciaría Apostólica señala también que los obispos diocesanos o eparquiales y los que están equiparados a ellos por derecho, en los días oportunos o con ocasión de las celebraciones principales, podrán impartir la Bendición Papal con la Indulgencia plenaria a los fieles.

El documento concluye recordando que los fieles que "por enfermedad o justa causa" no puedan salir de casa o del lugar donde se encuentren, también podrán obtener la indulgencia plenaria.

Para ello deberán estar "unidos con el espíritu y el pensamiento a los fieles presentes, particularmente cuando las palabras del Sumo Pontífice o de los obispos diocesanos se transmitan por radio o televisión, (y) recen, allí donde se encuentren, el Padre nuestro, la Profesión de fe en cualquier forma legítima y otras oraciones conformes a la finalidad del Año de la Fe ofreciendo sus sufrimientos o los problemas de su vida".


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