El pasado 23 de octubre el Concejo Deliberante de la ciudad de
Hasenkamp (Entre Ríos) aprobó en una votación unánime el proyecto que
declara a dicha localidad "pro-vida". Adjuntamos el texto completo de
la ordenanza.
El
proyecto fue presentado a través de la Concejal Beatriz Pasutti y fue
aprobado por mayoría absoluta en la noche del martes 23. La localidad de Hasenkamp se convierte en una ciudad "pro-vida".
Esto significa la reafirmación del compromiso de esta comunidad con la
vida de todos los seres humanos, sin exclusiones, ni discriminaciones
arbitrarias, entendiéndola como un valor social, su cuidado y respeto.
Esto se dio en vísperas de la "Peregrinación de los pueblos"
que une a las ciudades de Hasenkap con Paraná y va sumando a cada
pueblo por el que pasan en el camino (de ahí su nombre). Es uno de los
acontecimientos más importantes por el cual es reconocida esta localidad
en el que quintuplica el numero de sus habitantes cada año.
Este
proyecto se encuentra enmarcado en un conjunto de proyectos que
estamos presentando particularmente en distintas localidades
entrerrianas, en un trabajo en conjunto entre administradores y
miembros de la comunidad de Facebook Argentinos por la Vida.
Principalmente nuestro accionar actual se basa en dos puntos concretos:
- La recolección de firmas para el proyecto de protección integral de la familia de la Red Federal de Familias.
- La presentación de proyectos en distintos municipios para que seas declarados “pro-vida”.
A partir de conocer el "boom de ciudades declaradas pro-vida",
decidimos trabajar en esto. Es así que nos comunicamos con abogados
defensores de la vida y la familia, particularmente con el Dr. Nicolás
Laferriere del Centro de Bioética, quien nos ayudó a armar el proyecto según la realidad de cada localidad.
Hasenkamp
es la primera ciudad en la que nosotros trabajamos para alcanzar el
objetivo de que sea declarada pro-vida; es un buen empujón para
continuar trabajando en otras localidades.
Adjuntamos a continuación el texto de la Ordenanza 24/2012
Visto:
La necesidad de manifestar y hacer que la vida sea un derecho, no un privilegio.
Y considerando:
Que
el ordenamiento jurídico vigente en nuestro País reconoce y garantiza
el derecho a la vida de todos los seres humanos desde su concepción.
Así
la Argentina, al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño
declaró: Para la República Argentina se entiende por niño “todo ser
humano desde el momento de su concepción y hasta los dieciocho años de
edad”.
Que
los Tratados de Derechos Humanos se manifiestan por un pleno
reconocimiento de la personalidad a todo ser humano: el artículo 17 de
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre (1948)
establece “Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en
cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los
derechos civiles fundamentales” El artículo 16 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos (1996), dispone: “Todo ser humano
tiene derecho en todas partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica”. El artículo 1.2 de la Convención Americana de Derechos
Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, 1969), expresamente reconoce
que “persona es todo ser humano”. Este reconocimiento se complementa
con el artículo 3 que dice: “Toda persona tiene derecho al
reconocimiento de su personalidad jurídica”.
Que
la vida es un derecho humano fundamental, como lo reconocen la
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (1948): “Todo
ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de
su persona” (artículo I); la Declaración Universal de Derechos Humanos
(1948): “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona” (artículo 3); el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (1966): “1. El derecho a la vida es
inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la
ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente” (artículo 6);
la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969): “Toda persona
tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido
por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie
puede ser privado de la vida arbitrariamente” (artículo 4.1).
Que
la constitución de esta Provincia de Entre Ríos reconoce en su
artículo 16 el derecho a la vida de todo habitante desde la concepción,
sin poder ser privado arbitrariamente de ella; y el reconocimiento a
la familia como el núcleo fundamental de la sociedad a la que protege
promoviendo su desarrollo y afianzamiento en el artículo 18 del mismo
cuerpo legal.
Que
la citología, embriología, genética y biología molecular modernas no
dejan duda acerca de la verdad científica de que el embrión humano es
un ser humano desde su concepción.
Que
la Academia Nacional de Medicina en el Plenario Académico realizado el
30 de septiembre del año 2010 consideró que: el niño por nacer,
científica y biológicamente es un ser humano cuya existencia comienza
al momento de su concepción.
Que
es deber del Estado proteger por igual a la madre y al hijo por nacer,
poniendo todos los medios a su alcance para lograr el máximo bienestar
de ambos, sin que el derecho de uno, menoscabe el del otro.
Que
es el Estado quien, en primer lugar tiene la obligación de velar y
tutelar los derechos humanos de toda la comunidad, en especial de los
más débiles.
Que
la declaración propiciada, al mostrar claramente el compromiso de
nuestra comunidad con la vida, cuidándola y respetándola integralmente,
implica el firme rechazo de todo aquello que ponga la vida de los
seres humanos en situación de riesgo evitable: tanto la propia como la
de todos, toda vez que fuera incoherente que se adoptasen o permitiesen
rutinas, hábitos y vicios que desdijeran lo que afirmamos defender.
Que eso significa rechazar las drogas por respeto a nuestra vida, rechazamos superar los límites de velocidad al conducir, por respeto a la vida de los demás, y rechazamos el deterioro medioambiental por respeto a la vida de todos;
Que eso significa rechazar las drogas por respeto a nuestra vida, rechazamos superar los límites de velocidad al conducir, por respeto a la vida de los demás, y rechazamos el deterioro medioambiental por respeto a la vida de todos;
Que
asimismo esta declaración implica el respeto a la maternidad,
fomentando el apoyo al entorno que mejor procura la concepción: el
compromiso de amor en la familia.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Hasenkamp sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Art. 1)
DECLÁRESE a la ciudad de Hasenkamp bajo el título "Ciudad PRO-VIDA".
Esto significa la reafirmación del compromiso de ésta comunidad con la
vida de todos los seres humanos, sin exclusiones, ni discriminaciones
arbitrarias, entendiéndola como un valor Social, su cuidado yrespeto.
Art. 2) La
Ciudad reconoce y garantiza la plena vigencia en toda su jurisdicción
del derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural.
Art. 3)
PROMUEVASE en nuestra ciudadanía una renovada responsabilidad del
cuidado de la vida humana mediante la implementación de políticas
sociales, familiares, educativas, sanitarias y económicas que permitan
la concreción de este derecho, especialmente de mujeres embarazadas,
niños por nacer, enfermos, discapacitados y ancianos.
Art. 4) FACÚLTESE
al Poder Ejecutivo bajo el lema “Hasenkampciudad PRO-VIDA”, a realizar
convenios con Centros de Salud, Instituciones Educativas, ONG,
Fundaciones, etc.; con el propósito de colaborar y proveer de todo
recurso necesario en la promoción de la vida humana.
Art. 5)
Facúltese al Poder Ejecutivo a implementar a nivel educativo municipal
jornadas y actividades de capacitación y formación sobre los objetivos
de esta Declaración.
Art. 6)
Establézcasela prioridad de atención de las mujeres embarazadas en
todos los niveles de atención de servicios municipales, con particular
referencia a los servicios de salud.
Art. 7)
Facúltese al Poder Ejecutivo a incorporar la leyenda "Hasenkamp Ciudad
Pro-vida" en toda la documentación y papelería oficial.
Art.8) De forma.
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