"Nosotros no poseemos la verdad, es la Verdad quien nos posee a nosotros. Cristo, que es la Verdad, nos toma de la mano". Benedicto XVI
"Dejá que Jesús escriba tu historia. Dejate sorprender por Jesús." Francisco

"¡No tengan miedo!" Juan Pablo II
Ven Espiritu Santo, llena los corazones de tus fieles y enciende en ellos el fuego de tu amor. Envía, Señor, tu Espíritu para darnos nueva vida. Y renovarás el Universo. Dios, que iluminaste los corazones de tus fieles con las luces del Espíritu Santo, danos el valor de confesarte ante el mundo para que se cumpla tu plan divino. Por Jesucristo Nuestro Señor. Amén.
https://picasion.com/

Publicidad

 photo Estudio-juridico-puricelli-pinel450x100_zpsdea8ab8a.gif

domingo, 13 de abril de 2014

Leer online / descargar PDF Ángelus 13 de abril de 2014 - Domingo de Ramos

PAPA FRANCISCO
ÁNGELUS
Plaza de San Pedro
 Domingo de Ramos - 13 de abril de 2014
Nota: Para descargar el pdf clic en el enlace, luego a "archivo" / Descargar

Volver a Magisterio Papa Francisco

jueves, 30 de agosto de 2012

Benedicto XVI: La comunicación en internet

MENSAJE DEL SANTO PADRE
BENEDICTO XVI
PARA LA XLV JORNADA MUNDIAL
DE LAS COMUNICACIONES SOCIALES
Verdad, anuncio y autenticidad de vida en la era digital

5 de junio 2011 

 
Queridos hermanos y hermanas

Con ocasión de la XLV Jornada Mundial de las Comunicaciones Sociales, deseo compartir algunas reflexiones, motivadas por un fenómeno característico de nuestro tiempo: la propagación de la comunicación a través de internet. Se extiende cada vez más la opinión de que, así como la revolución industrial produjo un cambio profundo en la sociedad, por las novedades introducidas en el ciclo productivo y en la vida de los trabajadores, la amplia transformación en el campo de las comunicaciones dirige las grandes mutaciones culturales y sociales de hoy. Las nuevas tecnologías no modifican sólo el modo de comunicar, sino la comunicación en sí misma, por lo que se puede afirmar que nos encontramos ante una vasta transformación cultural. Junto a ese modo de difundir información y conocimientos, nace un nuevo modo de aprender y de pensar, así como nuevas oportunidades para establecer relaciones y construir lazos de comunión.

Se presentan a nuestro alcance objetivos hasta ahora impensables, que asombran por las posibilidades de los nuevos medios, y que a la vez exigen con creciente urgencia una seria reflexión sobre el sentido de la comunicación en la era digital. Esto se ve más claramente aún cuando nos confrontamos con las extraordinarias potencialidades de internet y la complejidad de sus aplicaciones. Como todo fruto del ingenio humano, las nuevas tecnologías de comunicación deben ponerse al servicio del bien integral de la persona y de la humanidad entera. Si se usan con sabiduría, pueden contribuir a satisfacer el deseo de sentido, de verdad y de unidad que sigue siendo la aspiración más profunda del ser humano.

Transmitir información en el mundo digital significa cada vez más introducirla en una red social, en la que el conocimiento se comparte en el ámbito de intercambios personales. Se relativiza la distinción entre el productor y el consumidor de información, y la comunicación ya no se reduce a un intercambio de datos, sino que se desea compartir. Esta dinámica ha contribuido a una renovada valoración del acto de comunicar, considerado sobre todo como diálogo, intercambio, solidaridad y creación de relaciones positivas. Por otro lado, todo ello tropieza con algunos límites típicos de la comunicación digital: una interacción parcial, la tendencia a comunicar sólo algunas partes del propio mundo interior, el riesgo de construir una cierta imagen de sí mismos que suele llevar a la autocomplacencia.

De modo especial, los jóvenes están viviendo este cambio en la comunicación con todas las aspiraciones, las contradicciones y la creatividad propias de quienes se abren con entusiasmo y curiosidad a las nuevas experiencias de la vida. Cuanto más se participa en el espacio público digital, creado por las llamadas redes sociales, se establecen nuevas formas de relación interpersonal que inciden en la imagen que se tiene de uno mismo. Es inevitable que ello haga plantearse no sólo la pregunta sobre la calidad del propio actuar, sino también sobre la autenticidad del propio ser. La presencia en estos espacios virtuales puede ser expresión de una búsqueda sincera de un encuentro personal con el otro, si se evitan ciertos riesgos, como buscar refugio en una especie de mundo paralelo, o una excesiva exposición al mundo virtual. El anhelo de compartir, de establecer “amistades”, implica el desafío de ser auténticos, fieles a sí mismos, sin ceder a la ilusión de construir artificialmente el propio “perfil” público.

Las nuevas tecnologías permiten a las personas encontrarse más allá de las fronteras del espacio y de las propias culturas, inaugurando así un mundo nuevo de amistades potenciales. Ésta es una gran oportunidad, pero supone también prestar una mayor atención y una toma de conciencia sobre los posibles riesgos. ¿Quién es mi “prójimo” en este nuevo mundo? ¿Existe el peligro de estar menos presentes con quien encontramos en nuestra vida cotidiana ordinaria? ¿Tenemos el peligro de caer en la dispersión, dado que nuestra atención está fragmentada y absorta en un mundo “diferente” al que vivimos? ¿Dedicamos tiempo a reflexionar críticamente sobre nuestras decisiones y a alimentar relaciones humanas que sean realmente profundas y duraderas? Es importante recordar siempre que el contacto virtual no puede y no debe sustituir el contacto humano directo, en todos los aspectos de nuestra vida.

También en la era digital, cada uno siente la necesidad de ser una persona auténtica y reflexiva. Además, las redes sociales muestran que uno está siempre implicado en aquello que comunica. Cuando se intercambian informaciones, las personas se comparten a sí mismas, su visión del mundo, sus esperanzas, sus ideales. Por eso, puede decirse que existe un estilo cristiano de presencia también en el mundo digital, caracterizado por una comunicación franca y abierta, responsable y respetuosa del otro. Comunicar el Evangelio a través de los nuevos medios significa no sólo poner contenidos abiertamente religiosos en las plataformas de los diversos medios, sino también dar testimonio coherente en el propio perfil digital y en el modo de comunicar preferencias, opciones y juicios que sean profundamente concordes con el Evangelio, incluso cuando no se hable explícitamente de él. Asimismo, tampoco se puede anunciar un mensaje en el mundo digital sin el testimonio coherente de quien lo anuncia. En los nuevos contextos y con las nuevas formas de expresión, el cristiano está llamado de nuevo a responder a quien le pida razón de su esperanza (cf. 1 P 3,15).

El compromiso de ser testigos del Evangelio en la era digital exige a todos el estar muy atentos con respecto a los aspectos de ese mensaje que puedan contrastar con algunas lógicas típicas de la red. Hemos de tomar conciencia sobre todo de que el valor de la verdad que deseamos compartir no se basa en la “popularidad” o la cantidad de atención que provoca. Debemos darla a conocer en su integridad, más que intentar hacerla aceptable, quizá desvirtuándola. Debe transformarse en alimento cotidiano y no en atracción de un momento. 

La verdad del Evangelio no puede ser objeto de consumo ni de disfrute superficial, sino un don que pide una respuesta libre. Esa verdad, incluso cuando se proclama en el espacio virtual de la red, está llamada siempre a encarnarse en el mundo real y en relación con los rostros concretos de los hermanos y hermanas con quienes compartimos la vida cotidiana. Por eso, siguen siendo fundamentales las relaciones humanas directas en la transmisión de la fe.

Con todo, deseo invitar a los cristianos a unirse con confianza y creatividad responsable a la red de relaciones que la era digital ha hecho posible, no simplemente para satisfacer el deseo de estar presentes, sino porque esta red es parte integrante de la vida humana. La red está contribuyendo al desarrollo de nuevas y más complejas formas de conciencia intelectual y espiritual, de comprensión común. También en este campo estamos llamados a anunciar nuestra fe en Cristo, que es Dios, el Salvador del hombre y de la historia, Aquél en quien todas las cosas alcanzan su plenitud (cf. Ef 1, 10). La proclamación del Evangelio supone una forma de comunicación respetuosa y discreta, que incita el corazón y mueve la conciencia; una forma que evoca el estilo de Jesús resucitado cuando se hizo compañero de camino de los discípulos de Emaús (cf. Lc 24, 13-35), a quienes mediante su cercanía condujo gradualmente a la comprensión del misterio, dialogando con ellos, tratando con delicadeza que manifestaran lo que tenían en el corazón. 

La Verdad, que es Cristo, es en definitiva la respuesta plena y auténtica a ese deseo humano de relación, de comunión y de sentido, que se manifiesta también en la participación masiva en las diversas redes sociales. Los creyentes, dando testimonio de sus más profundas convicciones, ofrecen una valiosa aportación, para que la red no sea un instrumento que reduce las personas a categorías, que intenta manipularlas emotivamente o que permite a los poderosos monopolizar las opiniones de los demás. Por el contrario, los creyentes animan a todos a mantener vivas las cuestiones eternas sobre el hombre, que atestiguan su deseo de trascendencia y la nostalgia por formas de vida auténticas, dignas de ser vividas. Esta tensión espiritual típicamente humana es precisamente la que fundamenta nuestra sed de verdad y de comunión, que nos empuja a comunicarnos con integridad y honradez.

Invito sobre todo a los jóvenes a hacer buen uso de su presencia en el espacio digital. Les reitero nuestra cita en la próxima Jornada Mundial de la Juventud, en Madrid, cuya preparación debe mucho a las ventajas de las nuevas tecnologías. Para quienes trabajan en la comunicación, pido a Dios, por intercesión de su Patrón, san Francisco de Sales, la capacidad de ejercer su labor conscientemente y con escrupulosa profesionalidad, a la vez que imparto a todos la Bendición Apostólica.
Vaticano, 24 de enero 2011, fiesta de san Francisco de Sales.

BENEDICTUS PP. XVI

viernes, 24 de agosto de 2012

Llamados a evangelizar - punto de vista

jueves, 23 de agosto de 2012

La importancia de formarse para tener criterios - punto de vista

lunes, 20 de agosto de 2012

Punto de Vista - El deber del laico de defender a los obispos

sábado, 18 de agosto de 2012

10 Consejos para evangelizar en las Redes Sociales

AICA: La Oficina de Relaciones con los Medios, de la Conferencia de Obispos Católicos de Estados Unidos (USCCB), publicó días pasados una lista de diez consejos para los católicos que desean compartir el mensaje del Evangelio en las redes sociales. El documento recomienda conocer las características de los nuevos medios virtuales, cada vez más importantes para el trabajo de la Iglesia y seguir sus reglas.

La Oficina de Relaciones con los Medios, de la Conferencia de Obispos Católicos de Estados Unidos (USCCB), publicó días pasados una lista de diez consejos para los católicos que desean compartir el mensaje del Evangelio en las redes sociales. El documento recomienda conocer las características de los nuevos medios virtuales, cada vez más importantes para el trabajo de la Iglesia y seguir sus reglas.

Primer Consejo: “traduzca la enseñanza de la Iglesia”. La guía no recomienda usar las nuevas tecnologías únicamente para vincular a documentos, como si se tratara de un archivo electrónico. Hacerlo “puede ayudar a alguien con su disertación, pero no nos ayuda a cumplir nuestra orden de ir y enseñar a todas las naciones”. Para enseñar “se debe traducir la enseñanza de la Iglesia al lenguaje común. El evangelizador es un traductor”.

Segundo Consejo: evitar un lenguaje técnico especializado. “Algunas frases crean barreras a la comunicación”, explica el documento. Decir, por ejemplo, que el aborto es “intrínsecamente malo” no comunica lo mismo para la gente común que decir que “el aborto es malo porque acaba con vidas inocentes”, porque el segundo ejemplo explica mejor lo que realmente sucede. También se recomienda no usar palabras que resultan prácticamente desconocidas para los públicos externos.

Tercer Consejo: “Use imágenes, como lo hizo Jesús”, continúa el texto en su tercer punto. “Las imágenes le dan algo a qué aferrarse”, que permanece en la memoria y explica un concepto. La guía recuerda la imagen de los pájaros que no siembran ni cosechan, pero que son alimentados por Dios, usada por Cristo para explicar el amor de Dios por el hombre y el valor inherente de la vida humana.

El cuarto consejo es una aclaración redundante pero necesaria: “Entienda que los medios sociales son sociales”. La guía recuerda que la publicación en redes sociales toma la forma de una conversación electrónica en la cual se escucha a otros.

Quinto Consejo: No se aconseja usar estos medios para dar declaraciones que no admiten respuesta alguna. En el mismo sentido, la guía aconseja preparar una “armadura emocional”. Este quinto consejo advierte sobre la necesidad de manejar adecuadamente el desacuerdo, y no tomar personalmente los comentarios, que podrían llegar a ofender la propia sensibilidad. “El anonimato permite la entrada a la incivilidad”, advierte el texto.

Sexto Consejo: La guía admite que es necesario usar las herramientas de bloqueo y borrado “si los comentarios cruzan la línea de decencia”, aunque aconseja no hacerlo demasiado a menudo. También advierte que puede llegar un momento en que sea saludable retirarse. “No necesita ser prisionero de una red social. Pero no se retire demasiado rápidamente”.

Séptimo Consejo: “Difunda las partes divertidas del catolicismo”, aconseja la guía. Para esto sugiere comentar anécdotas de la vida de los santos que expresan la alegría y el ingenio del seguimiento a Cristo. “Hable de buenos sermones que ha oído, de sus himnos favoritos”, añade. “El catolicismo es cálido, lleno de historias, devociones significativas y otras formas terrenales de conducir a la fe”.

Octavo Consejo: El documento también recuerda que las redes sociales hoy son instrumentos válidos para mensajes que se solían expresar en otros medios. Un ejemplo de esto es la posibilidad de expresar en un canal virtual las condolencias por el fallecimiento de un allegado. Cuando se maneja adecuadamente, “internet hace más fáciles los gestos humanos”.

Noveno Consejo: Finalmente la guía aconseja ser cauteloso, ya que las publicaciones, pese a ser aparentemente efímeras, quedan registradas de forma permanente. Es especialmente recomendado dar un testimonio coherente en internet: “No escriba nada que no le gustaría ver en la portada del periódico”.

Décimo Conesejo: También destaca la importancia de expresar las ideas de forma concreta e impactante, evitando las frases largas y complejas.

“Frases, como “Jesús lloró” y “María guardaba silencio” expresan libros completos”, afirma el documento.

La Oficina de Relaciones con los Medios de la USCCB representa a los Obispos norteamericanos ante los medios de comunicación y a dichos medios ante los Obispos. Este departamento se encarga de la preparación y distribución de comunicados y recursos informativos para los periodistas, organizar ruedas de prensa y entrevistas, y es responsable de campañas relevantes de la Conferencia en los espacios públicos de información y opinión.

Lea también: Benedicto XVI: La comunicación en internet 

 

sábado, 28 de julio de 2012

Cara a Cara - Oswaldo Paya: La resistencia católica en Cuba

viernes, 20 de julio de 2012

Cara a Cara - Papel de los laicos en la Iglesia


Vea También:

Cara a Cara - Análisis de la pelicula "Cristiada"

martes, 17 de julio de 2012

Cara a Cara - Dificultades del catolico en la vida pública


Cara a Cara - Los católicos y la vida pública


viernes, 27 de abril de 2012

Reflexiones y aportes sobre algunos temas vinculados a la reforma del Código Civil

Pilar (Buenos Aires) (AICA): La 103º Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Argentina (CEA), que por primera vez preside monseñor José María Arancedo, arzobispo de Santa Fe de la Vera Cruz, dio a conocer hoy, viernes 27 de abril, la declaración titulada ¨Reflexiones y aportes sobre algunos temas vinculados a la reforma del Código Civil¨. La declaración manifiesta: “Hemos querido proponer como Iglesia, comprometidos con la vida de nuestra Patria y el bien de nuestros hermanos, estas reflexiones que están orientadas a contribuir a la mejor reforma del Código Civil, en temas que consideramos de mayor importancia en orden a garantizar la dignidad de la vida concebida, el valor del matrimonio y la familia, y la protección de todos los derechos del niño”.


La 103º Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Argentina (CEA), que por primera vez preside monseñor José María Arancedo, arzobispo de Santa Fe de la Vera Cruz, dio a conocer hoy, viernes 27 de abril, la declaración titulada "Reflexiones y aportes sobre algunos temas vinculados a la reforma del Código Civil".

A continuación un resumen de la declaración:
1. Nuestro país vive momentos de particular relevancia política que hacen a su vida y cultura como nación. Son momentos de trascendencia histórica que debemos asumir con responsabilidad por su significado actual y futuro. En este contexto debemos ubicar la reforma del Código Civil, como marco jurídico básico que regula la vida del hombre y sus relaciones en la sociedad desde el inicio de su vida. Su reforma nos compromete, no podemos, por ello, permanecer indiferentes ni ser espectadores de decisiones que nos involucran y que requieren de una madura reflexión y de una amplia participación federal. No caben urgencias en temas de tanta trascendencia.

2. El Código Civil por su carácter estable y modélico, al definir obligaciones y derechos de las personas e instituciones no es algo neutro, sino que a través de él se expresan doctrinas o corrientes de pensamiento que van a incidir en la vida de los argentinos. Junto a las necesarias actualizaciones que la reforma busca realizar, creemos que el nuevo Código debe tener en cuenta la riqueza de nuestras tradiciones jurídicas y constitucionales, como los principios y valores que hacen a nuestra vida e identidad. Necesariamente en un Código Civil se presentan opciones que definen materias e institutos que rigen y orientan la vida de una comunidad. Entre ellas queremos señalar, en primer lugar, la necesidad del reconocimiento del comienzo de la vida humana desde la concepción y su necesaria protección jurídica. Debilitar este principio liminar es disminuir la base jurídica de un sistema y orientar, por su misma autoridad, el alcance de futuras leyes sobre la entidad de los embriones congelados.

3. En segundo lugar, la valoración de la familia fundada sobre el matrimonio, como relación estable del varón y la mujer y ámbito primero en la educación de los niños. La familia es una realidad con profundas raíces en el pueblo argentino y a lo largo de todo el país. Ella es una institución que por su riqueza e historia es un bien que es garantía para la sociedad. Finalmente, adquieren un lugar destacado y de grave responsabilidad jurídica los derechos del niño, sea respecto de su vida e identidad, como el justo conocimiento de sus derechos de filiación, paternidad y maternidad. Cuando se privilegian en estos temas los deseos o voluntad de los adultos, se descuidan los derechos esenciales del niño. Cuando se parte, en cambio, del valor único e irrepetible de la vida concebida, el adulto tiene más obligaciones que derechos. No todo lo que es técnicamente posible y deseado en el manejo de la vida es necesariamente ético y respeta su dignidad. El límite, en estos casos, es tanto un acto de sabiduría política como de ejemplaridad jurídica.

4. En el marco de la 103ª Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Argentina, hemos querido proponer como Iglesia, comprometidos con la vida de nuestra Patria y el bien de nuestros hermanos, estas reflexiones que están orientadas a contribuir a la mejor reforma del Código Civil, en temas que consideramos de mayor importancia en orden a garantizar la dignidad de la vida concebida, el valor del matrimonio y la familia, y la protección de todos los derechos del niño. En este momento que consideramos de trascendencia histórica para la vida de nuestra Patria, invocamos la protección de la Virgen María, Nuestra Madre de Luján, Patrona de la Argentina. + 

Texto Completo:

REFLEXIONES Y APORTES SOBRE ALGUNOS TEMAS VINCULADOS A LA REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL


Documento de la 103ª Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Argentina
(27 de abril de 2012)

PRESENTACIÓN

1. Nuestro país vive momentos de particular relevancia política que hacen a su vida y cultura como nación. Son momentos de trascendencia histórica que debemos asumir con responsabilidad por su significado actual y futuro. En este contexto debemos ubicar la reforma del Código Civil, como marco jurídico básico que regula la vida del hombre y sus relaciones en la sociedad desde el inicio de su vida. Su reforma nos compromete, no podemos, por ello, permanecer indiferentes ni ser espectadores de decisiones que nos involucran y que requieren de una madura reflexión y de una amplia participación federal. No caben urgencias en temas de tanta trascendencia.
2. El Código Civil por su carácter estable y modélico, al definir obligaciones y derechos de las personas e instituciones no es algo neutro, sino que a través de él se expresan doctrinas o corrientes de pensamiento que van a incidir en la vida de los argentinos. Junto a las necesarias actualizaciones que la reforma busca realizar, creemos que el nuevo Código debe tener en cuenta la riqueza de nuestras tradiciones jurídicas y constitucionales, como los principios y valores que hacen a nuestra vida e identidad. Necesariamente en un Código Civil se presentan opciones que definen materias e institutos que rigen y orientan la vida de una comunidad. Entre ellas queremos señalar, en primer lugar, la necesidad del reconocimiento del comienzo de la vida humana desde la concepción y su necesaria protección jurídica. Debilitar este principio liminar es disminuir la base jurídica de un sistema y orientar, por su misma autoridad, el alcance de futuras leyes sobre la entidad de los embriones congelados.
3. En segundo lugar, la valoración de la familia fundada sobre el matrimonio, como relación estable del varón y la mujer y ámbito primero en la educación de los niños. La familia es una realidad con profundas raíces en el pueblo argentino y a lo largo de todo el país. Ella es una institución que por su riqueza e historia es un bien que es garantía para la sociedad. Finalmente, adquieren un lugar destacado y de grave responsabilidad jurídica los derechos del niño, sea respecto de su vida e identidad, como el justo conocimiento de sus derechos de filiación, paternidad y maternidad. Cuando se privilegian en estos temas los deseos o voluntad de los adultos, se descuidan los derechos esenciales del niño. Cuando se parte, en cambio, del valor único e irrepetible de la vida concebida, el adulto tiene más obligaciones que derechos. No todo lo que es técnicamente posible y deseado en el manejo de la vida es necesariamente ético y respeta su dignidad. El límite, en estos casos, es tanto un acto de sabiduría política como de ejemplaridad jurídica.

1. NUESTRA RESPONSABILIDAD SOCIAL

4. Las autoridades nacionales han puesto en marcha el proceso legislativo para la sustitución de los actuales códigos Civil y de Comercio, por un nuevo Código Civil unificado. Se trata sin duda de una de las reformas legislativas de mayor trascendencia, por tratarse de normas que afectarán en forma directa la vida cotidiana de todos los argentinos.
5. La Iglesia, que es parte integrante de la sociedad, siente la obligación moral de hacer oír su voz. Somos portadores de una herencia y responsables de hacernos eco de las voces de millones de hermanos que a diario nos confían sus preocupaciones, alegrías, dificultades y esperanzas. La Iglesia Católica siente que tiene el derecho y el deber de hacer conocer a toda la sociedad su pensamiento en estas delicadas materias, proponiéndolo a través de una argumentación razonada y fundada.

2. EL VALOR DE LA LEY

6. Las leyes son necesarias para la buena vida social. Su contenido no es indiferente, porque las leyes son indicativas de las conductas que la sociedad considera valiosas, para alentarlas y protegerlas, o disvaliosas, para prohibirlas o castigarlas. En ese sentido, la ley, sin identificarse con la moral, tiene un indudable contenido moral. No hay leyes moralmente neutras.
7. El Código Civil en particular regula las relaciones jurídicas de las personas en cuanto tales, desde el comienzo de su existencia hasta después de que ella ha finalizado, las relaciones de familia, y también las relaciones de orden patrimonial, tales como las obligaciones y los contratos, las relaciones de las personas entre sí y con las cosas de las que se sirven. Lo que diga y cómo lo diga no es indiferente. La ley no es una mera fotografía de lo que ocurre, sino una orientación de lo que se espera y desea que ocurra en esas relaciones interpersonales: tiene una función docente y modélica.
8. Por lo tanto, el legislador no puede limitarse a constatar que algo existe en la realidad, o puede existir, para darle valor legal -es decir, de norma, o regla de conducta-, sin un previo juicio de valor. En la vida cotidiana se verifican conductas perjudiciales al bien común, que deben ser reprobadas y no convalidadas por el sólo hecho de que algunas personas las lleven a cabo. En este sentido, si bien es cierto que toda persona es digna del mayor respeto, no toda opinión o proposición lo es en el mismo grado. Es necesario tamizar las distintas opiniones y propuestas, en orden a ese bien común, que es “el bien de ese «todos nosotros», formado por individuos, familias y grupos intermedios que se unen en comunidad social. No es un bien que se busca por sí mismo, sino para las personas que forman parte de la comunidad social, y que sólo en ella pueden conseguir su bien realmente y de modo más eficaz[1].
9. Como ha dicho Benedicto XVI, “¿Dónde se encuentra la fundamentación ética de las deliberaciones políticas? La tradición católica mantiene que las normas objetivas para una acción justa de gobierno son accesibles a la razón, prescindiendo del contenido de la revelación. En este sentido, el papel de la religión en el debate político no es tanto proporcionar dichas normas, como si no pudieran conocerlas los no creyentes. Menos aún proporcionar soluciones políticas concretas, algo que está totalmente fuera de la competencia de la religión. Su papel consiste más bien en ayudar a purificar e iluminar la aplicación de la razón al descubrimiento de principios morales objetivos[2]. Lo que queremos proponer a nuestros conciudadanos en general, y a quienes tienen responsabilidad en el proceso legislativo en particular, no es una imposición religiosa, sino que en la Argentina la ley respete simplemente la verdad de la persona, de la familia y de la sociedad[3].

3. EL CÓDIGO CIVIL PROYECTADO

10. El Anteproyecto de Código Civil que se ha conocido, es sin duda el fruto del encomiable esfuerzo de muchas personas, que han aportado su sabiduría y experiencia en distintos temas. Ha sido presentado, como el fruto de muchos años de debates y trabajos jurídicos, y de la reflexión de los juristas y las decisiones de los jueces en el marco de la legislación hoy vigente. Eso es cierto en buena medida, pero no en algunos temas vinculados a la vida humana y a la familia. Por otra parte, el Código es un delicado entramado de soluciones técnicas para situaciones y problemas muy diversos, sobre las que no nos pronunciamos.
11. Vemos en la obra codificadora un esfuerzo de actualización y de atención a las nuevas posibilidades que abre el desarrollo científico y tecnológico. Con la cautela que implica reconocer que no todo lo que es técnica o científicamente posible es moralmente aceptable -y por lo tanto, digno de ser aprobado por la ley-, hay en esto un hecho positivo. Valoramos especialmente la atención puesta al desarrollo creciente de los derechos humanos y su protección jurídica, expresada por ejemplo en el reconocimiento de algunos de los derechos personalísimos, o la preocupación por proteger la vivienda familiar.
12. Valoramos que se hayan tenido en cuenta distintas situaciones que hacen a los derechos de las comunidades indígenas. En otro orden de cosas, nos preocupa cierto reglamentarismo que propone el Anteproyecto en relación a las asociaciones civiles, e incluso a las simples asociaciones. Esas formas asociativas son parte esencial de la sociedad civil y, por ello, debería evitarse sobrecargarlas de exigencias e interferencias del Estado en su vida interna.
13. Hay sin embargo algunas cuestiones, que tanto a nuestro juicio de pastores, como en la opinión de muchos juristas y expertos, merecen una mayor reflexión. Es necesaria en el Código una formulación de ciertos principios, más respetuosa de la dignidad propia de toda vida humana desde su comienzo en el momento de la concepción y hasta su fin natural, de los derechos de la familia fundada en el matrimonio, y de los derechos de los más débiles, en particular los niños ya nacidos, y todavía por nacer. Es en estas materias, el estatuto de la persona humana y de la familia, en las que quisiéramos detenernos particularmente. Notamos que en las soluciones propuestas en este campo, ha influido una ideología individualista y una concepción de familia ajena a las tradiciones nacionales y al sentir y vivir de la gran mayoría de nuestro pueblo.

4. LA PERSONA EXISTE DESDE LA CONCEPCIÓN.

14. Afirmamos sin lugar a dudas, que todo ser humano merece el reconocimiento de su personalidad jurídica en todas partes y sin distinción de condición alguna (en consonancia con el Art. 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos). Y sabemos, porque la ciencia así lo demuestra, que la vida humana comienza desde el momento de la concepción, en la que se configura un ser humano nuevo, único e irrepetible. Hoy día, por la técnica algunos seres humanos son concebidos fuera del seno materno, en laboratorios. Pero no existe ninguna diferencia ontológica entre un ser humano concebido dentro o fuera del seno materno. El hecho de que por decisiones de los padres o de los laboratorios, el desarrollo del embrión en algunos casos se detenga artificialmente, no altera en nada su condición de ser humano.
15. La tradición jurídica nacional y el contexto constitucional a partir de 1994 obligan al reconocimiento pleno de la dignidad humana y la personalidad jurídica de todo ser humano sin distinción. Cuando con proverbial sabiduría, el Código Civil argentino proclamó que la persona existe “desde la concepción en el seno materno”, no excluyó la concepción extrauterina -en esa época imposible de imaginar-, sino que afirmó el principio esencial de que toda vida humana, desde el momento inicial, y sin distinción de cualidades o accidentes (art. 51 CC) es digna del respeto debido a una persona humana. Normas posteriores y de elevada jerarquía, como la ley aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, confirmaron sin duda que la persona es tal desde la concepción, sin distinguir según ella ocurra dentro o fuera del seno materno.
16. No reconocer esta igual dignidad, tal como ocurre en el Anteproyecto, significa introducir una discriminación injusta pues algunos seres humanos en estado embrionario son considerados personas -los concebidos en el seno materno, o los implantados en él-, mientras que a otros se les niega ese status básico -los concebidos fuera del seno materno, antes de su implantación-. En este último caso no queda claro cuál es el status o situación jurídica de estos embriones, que por tanto quedan en un estado de absoluta desprotección, abriendo la posibilidad de atentados contra la vida de seres humanos inocentes e indefensos.
17. Comprendemos la dificultad jurídica que implica, por ejemplo, reconocer derechos patrimoniales y sucesorios a los embriones no implantados, pero la solución no es desconocer la dignidad y los derechos personalísimos que se derivan de su condición humana, sino en todo caso impedir -y no promover- su producción mediante una moratoria en la utilización de estas técnicas. Remitir la protección del embrión no implantado a una ley especial aun no existente, si bien abre alguna esperanza, resulta insuficiente para evitar atentados presentes o futuros contra la vida o dignidad de esos seres humanos, expuestos a la comercialización, industrialización o destrucción. Es inadmisible también la posibilidad de experimentación con los embriones no implantados.

5. LA FAMILIA Y EL MATRIMONIO

18. La familia fundada en el matrimonio entre un varón y una mujer, perdurable y estable, es el modo óptimo de crianza de los niños y de organización familiar y social. Recordando que la familia es anterior al Estado, éste debe apoyar y acompañar los modelos exigentes de vida en los que los esposos se comprometen a la fidelidad, la cohabitación, la asistencia recíproca y el bien de los hijos. Si el Código Civil dejase de prever tales deberes del matrimonio, la institución se vaciaría de contenido en desmedro de los propios esposos y del bien superior de los niños y su derecho a crecer y ser educados en el ámbito de una familia estable. Consideramos que toda reforma tiene que recoger y valorar la tradición jurídica y cultural de nuestro país que valora y respeta esos rasgos en el matrimonio.
19. Se afirma que actualmente hay muchas formas de organización familiar, y que todas ellas deben ser igualmente admitidas y protegidas por la ley. Pero no cualquier forma de convivencia es igualmente valiosa, respetuosa de la verdad de la naturaleza humana, y de los derechos de la mujer y de los hijos. La ley debe proponer –como hizo siempre y en la perspectiva del bien común- un modelo de familia, y apoyarlo, más allá de que haya personas que en ejercicio de su libertad opten por otras formas de vida. Debería fomentar y no desalentar los proyectos de vida más estables y comprometidos.
20. En ese sentido, la equiparación casi absoluta entre el matrimonio y la llamada “unión convivencial”, no contribuye a dignificar a aquél. Es cierto que en ocasiones la ruptura de uniones prolongadas perjudica a la parte más débil, generalmente la mujer, y también que eventualmente a ella pudo haberle faltado algún grado de libertad para vincularse de ese modo en lugar de celebrar un matrimonio. Pero la solución a esto es una educación adecuada de la responsabilidad, que prepare para asumir el compromiso público que el matrimonio significa. La falta de formalización del vínculo, que puede obedecer a distintas razones, no justifica que se desvalorice la realidad del matrimonio.
21. La falacia del argumento según el cual se procura dar reconocimiento legal a las “diversas formas de familia", queda de manifiesto cuando se advierte que el Anteproyecto no reconoce en absoluto al matrimonio indisoluble caracterizado por el compromiso de fidelidad y de apertura al bien de los hijos, tal como la Iglesia propone a sus fieles, lo mismo que otras confesiones religiosas, y la ley natural lo expresa. Sólo formas débiles e inestables de familia son propuestas y reguladas por el Anteproyecto.

6. LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS

22. El régimen de la paternidad, la maternidad y la filiación, así como otras instituciones proyectadas, generan incertidumbre en torno a la protección de los derechos de los niños. Una sociedad que no privilegie los derechos e intereses de los niños por sobre los de los adultos, se empobrece socialmente.
23. La regulación de los efectos de las técnicas de fecundación artificial, lamentablemente legitimadas ignorando las objeciones ético-jurídicas de fondo que merecen, y sin un marco de control previo, privilegia un supuesto “derecho al hijo”, por sobre los derechos del hijo a la vida y al respeto de su intrínseca dignidad y el principio de originalidad en la transmisión de la vida humana. Las técnicas de fecundación artificial suponen con frecuencia mecanismos de selección de los embriones más aptos, con descarte de los demás. Los embriones sobrantes podrían ser objeto de compra y venta para experimentación o utilización en productos industriales. No hay mecanismos que eviten estas derivaciones injustas en el anteproyecto de Código Civil.
24. El Anteproyecto, además, niega a los niños concebidos mediante las técnicas de fecundación artificial el acceso al establecimiento del vínculo filiatorio biológico, mientras que sí se lo permite en otras filiaciones. Se discrimina así entre categorías de hijos con más o menos derechos según el modo en que fueron concebidos y se conculca el derecho a la identidad de los niños, que no puede quedar sujeta a la voluntad de los adultos. Todos los niños tienen derecho a conocer a sus padres y en la medida de lo posible ser criados por ellos (Art. 7, inciso 1, Convención Sobre los Derechos del Niño).
25. En materia de adopción, no se privilegia el interés superior de los niños, que consiste en tener un padre y una madre unidos en matrimonio. La adopción debe tener en mira ese interés integral de los niños, y no el deseo de los adultos.

7. LOS PROBLEMAS DE LA PROCREACIÓN ARTIFICIAL

26. La Iglesia considera que la fecundación artificial debería ser prohibida por las objeciones éticas y jurídicas que merece. Sin perjuicio de ello, en caso que se lleve adelante la fecundación extracorpórea, el ser humano concebido de esta manera tiene, como ya hemos dicho, el mismo estatuto, dignidad y derechos que cualquier otro. En el derecho comparado podemos ver que existen países que han limitado los daños provocados por el uso de estas técnicas, restringiendo el acceso a ellas a los matrimonios formados por varón y mujer, y prohibiendo la crioconservación de embriones, entre otras restricciones.
27. El Anteproyecto ha optado por regular sólo algunas consecuencias de la reproducción artificial, lo que deja abiertas múltiples cuestiones. Pareciera que cualquier cosa es lícita en esta materia, librada al novedoso concepto de la “voluntad procreacional” de pretensos progenitores, por la que no es padre o madre quien realmente lo es, sino quien quiere serlo para satisfacer un deseo propio.
28. En ese marco, es particularmente grave la posibilidad de fecundación post mortem -admitida en el Anteproyecto-, que no respeta el derecho de los niños a ser criados por sus padres en la medida de lo posible. A diferencia del caso en que una madre esté encinta y enviude antes de dar a luz, en el que la orfandad surge de un imponderable de la naturaleza, la Iglesia considera que no es aceptable crear deliberadamente orfandades amparadas por la ley. Como tampoco lo es atribuir la filiación de un niño a dos personas del mismo sexo, privándolo del bien de un padre y una madre.
29. En cambio, resulta loable la disposición que prohíbe la manipulación genética en los embriones.

8. PROTEGER Y DIGNIFICAR A LA MUJER

30. Reconocemos con satisfacción que hay un esfuerzo en el Anteproyecto por atender con delicadeza a la protección de los derechos de la mujer. Pero al mismo tiempo, resulta agraviante a la dignidad de las mujeres y de los niños la posibilidad de la existencia del alquiler de vientres, denominado eufemísticamente maternidad subrogada o gestación por sustitución.
31. La regulación de la maternidad subrogada no ha surgido de un reclamo social ni es consistente con las tradiciones jurídicas, principios, valores y costumbres del pueblo argentino, que hasta hoy considera nulo a este tipo de contrato por la inmoralidad de su objeto. El “alquiler de vientres” degrada a la mujer gestante, arriesga crear más desigualdad por la explotación para estos fines de mujeres pobres, y desconoce el profundo vínculo psicológico que se establece entre ella y el niño al que da a luz.

9. LOS DERECHOS PERSONALÍSIMOS

32. Más allá de las particularidades de su regulación, que pueden ser en algunos casos opinables, resulta encomiable que el Anteproyecto se ocupe de la protección de los derechos personalísimos.
33. Es imprescindible que al prever en ese marco la posibilidad de dar directivas anticipadas respecto de la propia salud, la prohibición de la eutanasia quede suficientemente clara en la ley.
34. Es positiva la previsión contenida en el Anteproyecto acerca de las exequias de las personas, que da cuenta del respeto debido al cuerpo humano aún después de la muerte. Sin embargo, sería oportuno que se prevea en forma expresa la necesidad de respetar las creencias y principios religiosos del fallecido, tal como se hacía en proyectos anteriores que sin duda han sido fuente del actual en ésta y otras materias.

10. NECESIDAD DE UN AMPLIO DEBATE

35. Como ciudadanos y pastores, nos congratulamos del anuncio realizado por la Señora Presidenta de la Nación de que el proyecto de Código Civil será sometido a un amplio debate antes de su aprobación.
36. Sabemos bien que una obra legislativa de esta magnitud tiene una arquitectura compleja y delicada, que no admite recortes, adiciones o cambios inopinados. Esa dificultad, más que desalentar el debate, debería ser motivo de estudios profundos y de propuestas meditadas y serias, que cuenten con el tiempo necesario para su formulación y estudio.
37. En ese sentido, exhortamos a los juristas, los colegios profesionales y las facultades de Derecho –en primer lugar, por nuestra directa responsabilidad, a aquellas pertenecientes a las universidades católicas– a comprometerse en esta tarea noble y ardua, que hace a la vida y cultura de la Nación.
38. En el marco de la 103ª Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Argentina, hemos querido proponer como Iglesia, comprometidos con la vida de nuestra Patria y el bien de nuestros hermanos, estas reflexiones que están orientadas a contribuir a la mejor reforma del Código Civil, en temas que consideramos de mayor importancia en orden a garantizar la dignidad de la vida concebida, el valor del matrimonio y la familia, y la protección de todos los derechos del niño. En este momento que consideramos de trascendencia histórica para la vida de nuestra Patria, invocamos la protección de la Virgen María, Nuestra Madre de Luján, Patrona de la Argentina.

103ª Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Argentina
27 de abril de 2012


[1]  Benedicto XVI, Caritas in veritate, 7.
[2]  Benedicto XVI, discurso en Westminster Hall, 17 de septiembre de 2010.
[3]  Como ejemplifica el Papa en el discurso al Parlamento Alemán, 22 de septiembre de 2011: “La importancia de la ecología es hoy indiscutible. Debemos escuchar el lenguaje de la naturaleza y responder a él coherentemente. Sin embargo, […] hay también una ecología del hombre. También el hombre posee una naturaleza que él debe respetar y que no puede manipular a su antojo. El hombre no es solamente una libertad que él se crea por sí solo. El hombre no se crea a sí mismo. Es espíritu y voluntad, pero también naturaleza, y su voluntad es justa cuando él respeta la naturaleza, la escucha, y cuando se acepta como lo que es, y admite que no se ha creado a sí mismo. Así, y sólo de esta manera, se realiza la verdadera libertad humana”.

martes, 28 de febrero de 2012

La pastoral para laicos - Punto de vista


Programa punto de vista del 28 de febrero de 2012

lunes, 2 de enero de 2012

La conversion y movimientos eclesiales - Punto de vista


Programa punto de vista del 02 de enero de 2012

miércoles, 2 de noviembre de 2011

Los laicos remunerados - Punto de vista


Programa punto de vista del 2 de noviembre de 2011

jueves, 2 de julio de 2009

Los laicos y la santidad de los sacerdotes - Criterios


 
Programa Criterios 2 de julio de 2009

miércoles, 11 de julio de 2007

La parroquia roja - Criterios

 
Programa Criterios del 11 de julio de 2007

martes, 20 de marzo de 2007

La Santidad personal como antidota a los ataques contra la Iglesia - Criterios

 
Programa Criterios del 20 de mar zo de 2007

Publicidad

 photo Laura-web_zps5b8a06ee.gif

Publicidad

Construcción de salas de ensayo profesionales y Homestudios
Photobucket

Las cosas por su nombre

 photo Laura-web_zps5b8a06ee.gif

Seguidores